Arantxa a pagar

El Tribunal Supremo español ha desestimado el recurso de la tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2003 la condenó a pagar 3,5 millones de euros en concepto de impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra.

En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminó que Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. La tenista recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal explica que Sánchez Vicario "confunde los conceptos de residencia y domicilio -entendido éste último como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-". El Tribunal argumenta que el concepto de residencia exige un "elemento espiritual", que sería la intención de residir en un lugar determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir, "la residencia efectiva", cosa que Arantxa no pudo demostar en la justicia. Parece que Andorra es un buen lugar en materia impositiva, pero no tanto para vivir.

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